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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión recuerda que había considerado que el artículo 10 de la ley de registro internacional de buques de Dinamarca (DIS) (ley núm. 408, de 1988) no está en conformidad con los artículos 2, 3 y 10 del Convenio, pues impide que los trabajadores no residentes empleados a bordo de buques daneses se hagan representar en las negociaciones colectivas por las organizaciones que estimen convenientes. El Gobierno subraya de que ha convocado a un debate a nivel internacional sobre las cuestiones relativas al registro internacional de buques.

Al tomar nota de la declaración del Gobierno a este respecto, la Comisión, no obstante, solicita al Gobierno que adopte las medidas para garantizar la modificación de su legislación, con objeto de que los trabajadores no residentes empleados a bordo de buques daneses puedan hacerse representar libremente en las negociaciones colectivas por las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre todo acontecimiento que se produzca a este respecto.

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