National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la adopción de la nueva ley de seguridad social núm. 100 de 1993, que instituye un sistema de seguridad social integral que garantiza su extensión progresiva a toda la población, con inclusión del sector agrícola (artículo 6 de la ley). En lo que respecta más especialmente a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Comisión también ha tomado nota que el decreto núm. 1295 de 1994, dictado en aplicación del artículo 139 de la ley núm. 100 ya mencionada se aplica, en virtud de su artículo 3, a todas las empresas que desarrollen actividades en el territorio nacional, así como a todos los trabajadores de los sectores público y privado, salvo las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley núm. 100 de 1993. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera proporcionar en su próxima memoria informaciones y estadísticas detalladas sobre la ampliación efectiva del régimen de la seguridad social que cubre las indemnizaciones de los accidentes del trabajo, de tal forma de extender su cobertura a todo el territorio nacional y a todos los asalariados del sector agrícola comprendidos en al ámbito del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]