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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Central African Republic (RATIFICATION: 1964)

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Artículo 2, párrafos 3 y 4, del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace más de 15 años, la Comisión se ha referido al artículo 37, párrafo 3, de la orden general núm. 3758, que prevé que las maquinarias o partes de las mismas que sean peligrosas y cuya venta, exposición o alquiler estén prohibidos, se determinarán por decreto, en virtud del párrafo 1 del artículo 37.

La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, el proyecto de decreto previsto en el mencionado artículo 37, se encontraba ante las autoridades competentes y no había sido aún adoptado en su última memoria. Reitera esta indicación. Había señalado asimismo que ese proyecto debía también dar efecto a los artículos 10, párrafo 1, y 11 del Convenio, relativos a las medidas que el empleador debe tomar para informar a los trabajadores acerca de la legislación nacional relativa a la protección de la maquinaria, y deberá indicarles los peligros que entraña su utilización. El artículo 11 dispone que ningún trabajador deberá utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista, ni inutilizar éstos, al tiempo que se garantiza que, cualesquiera sean las circunstancias, ningún trabajador será obligado a utilizar una máquina sin que se hallen en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista o cuando estén inutilizados.

El Gobierno indica en su última memoria que el procedimiento legislativo dirigido a la adopción de los textos previstos para dar efecto a las mencionadas disposiciones del Convenio, no ha podido llevarse a cabo, debido al bloqueo de las instituciones políticas antes de los cambios ocurridos en 1993, y que las autoridades han adoptado medidas para acelerar la adopción de los textos en consideración.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro muy próximo el texto en cuestión y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del mismo junto a su próxima memoria.

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