ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Türkiye (RATIFICATION: 1977)

Other comments on C122

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que finalizó en junio de 1994, que contiene informaciones detalladas, en respuesta a su observación anterior, y que transmite comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) y de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK). La Comisión toma nota de que el movimiento de vivo crecimiento de la actividad económica, de 1992 y de 1993, no ha sido suficiente para crear, de modo suficiente, empleos que absorbieran el crecimiento de la población activa y que contuvieran la progresión de la tasa de desempleo, que había pasado, según la OCDE, del 7,9 por ciento, en 1992, al 8,7 por ciento, en 1993. Además, la entrada en recesión de la economía, a partir de finales de 1993, se tradujo en una retracción brutal del empleo, de aproximadamente el 4 por ciento en 1994, mientras que la tasa de desempleo estandarizada de la OCDE alcanzaba el 10,9 por ciento, siendo la tasa de subempleo evaluada en el 9,3 por ciento. Además, el Gobierno señala en su memoria la incidencia particular del desempleo urbano y del desempleo de los jóvenes titulados. La Comisión comprueba que la situación, ya preocupante del empleo, se ha degradado sensiblemente durante el período de referencia.

2. El Gobierno indica que, como consecuencia de una grave crisis monetaria debida a la agravación de los déficit públicos, se comprometió, en abril de 1994, en la aplicación de un programa de estabilización dirigido a reducir estos déficit y a llevar a buen término las reformas estructurales, con el fin de favorecer un crecimiento de la economía a medio plazo, que reposara en el libre juego del mercado. Reconoce, sin embargo, que este programa debería tener, en un primer tiempo, un efecto recesivo sobre la actividad, pero considera que la política de fomento del empleo es tributaria de la eficacia de la economía en su conjunto. Por su parte, la TISK señala asimismo que es indispensable la creación, como prevé el programa del Gobierno, de un marco macroeconómico e institucional propicio al desarrollo de un sector privado creador de empleo. La Comisión, que comprueba que el deterioro de la situación del empleo se acentuó durante los primeros meses de aplicación de las medidas restrictivas, invita al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, de qué manera, en su opinión, la aplicación de las medidas de estabilización y de las reformas estructurales contribuyen, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", al fomento, "como un objetivo de mayor importancia", del pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. Lo invita a que indique los objetivos del empleo que se fijó en este contexto, así como en el marco de la preparación del próximo plan quinquenal de desarrollo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien precisar el efecto que se esperaba iba a tener sobre el empleo la próxima entrada en vigor de la unión aduanera con la Unión Europea.

3. Por su parte, la TURK-IS estima que el Gobierno ignora los objetivos del Convenio, al llevar una política de privatizaciones que se traduce en despidos masivos. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión a este respecto, el Gobierno precisa que la ley sobre las privatizaciones prevé una indemnización adicional para los trabajadores despedidos de las empresas públicas, que gozan asimismo de un acceso prioritario a los servicios de colocación y de formación profesional, y que se dedica a la búsqueda de las financiaciones necesarias para la creación de las nuevas posibilidades de empleo para los trabajadores que deban ser despedidos como consecuencia de las privatizaciones. Al tomar nota de estas indicaciones, la Comisión espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno informaciones más pormenorizadas sobre las medidas aplicadas efectivamente a tal efecto, así como precisiones sobre el número de sus beneficiarios. En este sentido, recuerda que es esencial que las supresiones de empleos en el sector público vayan acompañadas de medidas eficaces que favorezcan el empleo en el sector privado de los trabajadores afectados por las privatizaciones.

4. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la reestructuración y a la modernización de los servicios del empleo. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas sobre los progresos realizados en este terreno. De modo más general, la Comisión toma nota del acento que pone el Gobierno en la necesidad de formar una mano de obra calificada, fortaleciendo la formación profesional, tanto en el seno del sistema escolar como fuera del mismo. La Comisión señala, además, la indicación según la cual el proyecto de ley sobre la seguridad del empleo había sido preparado de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), que había sido ratificado recientemente. A no dudar, el Gobierno comunicará informaciones completas a este respecto en su primera memoria sobre la aplicación de este Convenio.

5. En lo que atañe al efecto dado al artículo 3 del Convenio, el Gobierno señala su proyecto de establecimiento de un consejo económico y social, de carácter consultivo, que permitiría que los interlocutores sociales le dieran a conocer su opinión sobre cuestiones tales como la productividad, el empleo, el desempleo o los salarios. Se refiere asimismo a los comités consultivos previstos en la ley de 1946 sobre el servicio del empleo, para indicar que hasta el presente no habían funcionado plenamente. La Comisión no puede sino comprobar la ausencia de información sobre el modo en que son consultados en la actualidad, en la práctica, respecto de las políticas de empleo, los representantes de las personas interesadas y, sobre todo, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Debe insistir nuevamente en la importancia especial que concede al hecho de que esas consultas se lleven a cabo en el contexto de las reformas estructurales en curso. Confía en que el Gobierno adoptará muy próximamente las medidas necesarias, con el fin de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer