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Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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  1. 1992
  2. 1990

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1. Artículo 1 del Convenio. En su memoria relativa al Convenio núm. 77, el Gobierno ha indicado que la adopción del Reglamento General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar permitirá la adopción de disposiciones relativas al examen médico de los menores. La Comisión espera que tales medidas serán aplicables a los menores empleados en trabajos no industriales.

2. Artículo 2. Véase el comentario formulado para el Convenio núm. 77.

3. La Comisión invita al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, en particular el párrafo 14 sobre métodos de aplicación relativo a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en cualquier otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público.

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