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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Slovenia (RATIFICATION: 1992)

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Observation
  1. 2013
  2. 1997
  3. 1995

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1. La Comisión tomó nota con interés de la muy útil memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1994. En respuesta a la solicitud que le había dirigido directamente, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas que dan testimonio de su adhesión a los objetivos del Convenio y que permiten apreciar los resultados de las políticas adoptadas con miras a alcanzarlos.

2. De los datos comunicados en la memoria, se desprende que, después de una etapa de profunda recesión, aún marcada por un descenso del 5,4 por ciento del producto interior bruto en 1992, la economía se había recuperado con el crecimiento, a partir de 1993, y debía tener un ritmo de crecimiento anual de alrededor del 5 por ciento en 1994 y 1995. Esta recuperación del crecimiento puede atribuirse, en buena medida, a la mejora de la coyuntura económica de los principales socios comerciales del país, y también a las opciones en materia de política económica, que han permitido que el país se beneficiara plenamente de este medio ambiente más favorable. A este respecto, puede hacerse una referencia a la política activa de estímulo de la actividad económica y del empleo, llevada a cabo durante el período, y que se traduce especialmente en medidas dirigidas a aliviar los costos indirectos del trabajo para los empleadores y a la adopción, en aplicación del acuerdo general de abril de 1994 sobre la política de salarios en el sector privado, de una política salarial destinada a moderar el crecimiento de los salarios reales en los límites del crecimiento de la productividad, con el fin de aumentar la estabilidad del empleo, el Gobierno se ha valido también de la política fiscal, por ejemplo, al penalizar el recurso indebido al subempleo y al trabajo temporal. La mejor competitividad de las exportaciones favoreció la necesaria reorientación de los intercambios con el exterior. El Gobierno considera que los efectos positivos de su política de estabilización, en términos de recuperación de la actividad, del empleo y del control de la inflación, prevalecerán en lo sucesivo sobre los costos a corto plazo del ajuste. Considera que, en la actual etapa de transición hacia la economía de mercado, el papel del Estado sigue siendo importante, especialmente para sostener el crecimiento mediante la inversión pública. Se vinculará en el futuro al proceso, relativamente lento en la actualidad, de privatización de la economía.

3. En este contexto, el ritmo de descenso del empleo total, disminuyó durante el período, y la tasa de desempleo, tras haber finalizado en el 15,3 por ciento, en diciembre de 1993, se estableció en el 14,4 por ciento a finales de 1994. Según los datos facilitados por el Gobierno, esta tasa sería incluso más baja (9 por ciento), habida cuenta de que aproximadamente el 20 por ciento de los desempleados registrados, tendría una ocupación y no se encontrarían a la búsqueda activa de un empleo. El aumento del número de empleos vacantes, de una media de 40 por ciento al mes, entre 1993 y 1994, da testimonio de la recuperación de la demanda de trabajo y refleja la mejora de la situación económica. Sin embargo, el Gobierno señala que la parte creciente del desempleo de larga duración (62 por ciento del desempleo total en 1994, frente al 51 por ciento en 1992), así como el mantenimiento de una tasa elevada de desempleo en los jóvenes menores de 26 años de edad (de los cuales el 33,5 por ciento se encontraba en desempleo en 1994, frente al 41 por ciento en 1992) y el hecho de que cerca de la mitad de los desempleados no tiene calificación alguna, constituyen otros tantos índices del carácter esencialmente estructural que tendrá en lo sucesivo el desempleo.

4. El Gobierno describe de modo pormenorizado el conjunto de medidas activas de política de mercado del trabajo aplicadas por el Servicio Nacional del Empleo, con el fin de prevenir y combatir el desempleo. La Comisión toma nota especialmente del acento puesto en la formación y en las medidas de prevención de los despidos por motivos económicos o estructurales. Señala igualmente el crecimiento del número de beneficiarios del programa de fomento del empleo independiente, así como la facultad abierta a los solicitantes de empleo de percibir sus prestaciones de desempleo bajo la forma de capital para emprender una actividad independiente. La Comisión observa también que, a pesar de su carácter temporal, los programas de las obras públicas favorecen el empleo duradero de sus participantes, mientras que los períodos de formación en la empresa parecen tener una menor eficacia. Además, la Comisión ha tomado nota con interés, en esa misma reunión, de las informaciones comunicadas sobre las actividades y la política de servicio del empleo en la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 88.

5. La Comisión señala que el Gobierno está atento a que se evalúe la eficacia de cada una de estas medidas de política del empleo y a que se busquen nuevos instrumentos más adaptados, cuando fuere apropiado, para reglamentar el mercado del trabajo y acudir en ayuda de los desempleados. Además, fue informada de la intención del Gobierno de reunir una Conferencia Nacional Tripartita en 1996, para discutir estas cuestiones. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones pormenorizadas sobre la manera en que se determinan y revisan periódicamente las medidas relativas a la política del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. Espera que el conjunto de las políticas aplicadas permitan próximamente registrar una mejora significativa de la situación del empleo.

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