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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Rwanda (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la situación de los agentes contratados en las administraciones del Estado se rige por las disposiciones del Código de Trabajo, y de que, según el modelo de contrato de trabajo que se utilice, un contrato de esa índole debe conformarse a las leyes y reglamentos en vigor.

La Comisión señala nuevamente que el hecho de que la legislación general del trabajo se aplique sin distinción a todos los trabajadores no libera al Gobierno de la obligación, estipulada en este Convenio, de asegurar que los contratos públicos abarcados por el artículo 1, párrafo 1, del Convenio contengan cláusulas apropiadas de trabajo a fin de garantizar que las condiciones de trabajo (incluido el salario) de los trabajadores empleados bajo contratos públicos no sean menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región, de conformidad con el artículo 2.

La Comisión espera que, en breve, el Gobierno estará en condiciones de indicar las medidas adoptadas, mediante la legislación o de otro modo, para asegurar la aplicación del Convenio en cuanto a este punto.

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