National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno, de acuerdo con las informaciones suministradas por éste, está tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, conforme con las indicaciones aportadas por la Comisión de Expertos en lo relativo a la política nacional de promoción del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación previsto por el artículo 2 del Convenio.
1. Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las disposiciones de la Constitución de 1992 tienen primacía sobre todo otro texto legal, y de que ésta (en su artículo 88) proscribe toda forma de discriminación basada, entre otros motivos, en las preferencias políticas. Ello no obstante, la Comisión recuerda que el artículo 34 del Estatuto del Funcionario Público (ley núm. 200 de 17 de julio de 1970) en el que se estipula que "ningún funcionario podrá desarrollar actividades contrarias al orden público o al sistema democrático consagrado por la Constitución Nacional", pudiera dar lugar a prácticas discriminatorias basadas en la opinión política, lo que contradice lo dispuesto por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para derogar explícitamente la ley núm. 200, tanto en derecho como en la práctica, y le solicita que tenga a bien informarle sobre toda medida que tome al respecto. En este contexto, la Comisión toma nota de que el Parlamento está procediendo al estudio de dos proyectos de ley, uno relativo a los funcionarios públicos y el otro, a un nuevo Código Penal. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre la adopción de los proyectos de ley citados, y que en particular aclare si la nueva ley propuesta para la función pública tendrá por efecto modificar las disposiciones en vigor relativas a las actividades políticas de los funcionarios.
2. Habiendo tomado nota de que al responder a sus comentarios anteriores el Gobierno ha invocado las disposiciones legislativas y constitucionales que prohíben la discriminación basada, entre otros motivos, en la opinión política, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionarle información sobre las medidas concretas que haya tomado o previsto tomar para garantizar efectivamente el ejercicio de la libertad de opinión política a todas las categorías de trabajadores, y para protegerlos contra todo acto de discriminación en el empleo que tenga por motivo la opinión política.