National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 7, párrafo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la Orden núm. 419 de la Agencia Estatal de la Energía Atómica, de fecha 7 de julio de 1995, se ha elevado de 15 a 16 años la edad mínima para la admisión a la formación profesional, en condiciones que impliquen la exposición a las radiaciones ionizantes para las cuales se establecen dosis límite con arreglo al artículo 6.1 de la Orden núm. 124, de 31 de marzo de 1988, sobre las dosis límite de las radiaciones ionizantes y de los indicadores que determinan el riesgo vinculado a dichas radiaciones. La Comisión recuerda a este respecto que con anterioridad había tomado nota con interés de que la Orden de 21 de diciembre de 1991 que modifica la lista de empleos prohibidos a los jóvenes mantenía la prohibición del empleo de los jóvenes en condiciones que impliquen su exposición a las radiaciones ionizantes y de que si bien puede emplearse a los jóvenes mayores de 16 años en la medida necesaria para su formación profesional, la exposición a las radiaciones se había limitado a los niveles fijados para el público en general.