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Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas en la memoria del Gobierno, así como de los ejemplares de las libretas de embarco. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que los contratos de enrolamiento mencionen las vacaciones anuales pagadas de 30 días calendario a las que la gente de mar tiene derecho en virtud del artículo 10 del decreto legislativo núm. 713, de 1991 (artículo 6, párrafo 3, inciso 11, del Convenio).

Artículo 9, párrafos 1 y 2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara copia de la versión más reciente del Reglamento de capitanías y de las actividades marítimas, fluviales y lacustres (decreto supremo núm. 002-87-MA, de 9 de abril de 1987), así como del decreto supremo núm. 0002-RE, que no se han recibido en la OIT, adjuntados a la memoria del Gobierno como se indicó en ésta.

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