National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de mayo de 1995. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos, de octubre y noviembre de 1994, sobre la aplicación del Convenio, y recuerda las observaciones presentadas por el mismo sindicato en octubre de 1993, así como las presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán en octubre de 1993 y por la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán en enero de 1994.
1. Artículos 3, párrafos 1, a), 17 y 18, del Convenio. La Comisión toma nota de que la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán (APFOUTU) alega que a los trabajadores empleados en la fabricación de ladrillos ("kiln") se les pagan salarios inferiores al salario mínimo fijado por el Gobierno. Toma nota de que según las notificaciones formuladas por el Consejo del Salario Mínimo del Gobierno del Punjab (que se adjunta a la comunicación de este sindicato), el 11 de abril de 1989 se publicó en la Gaceta del Punjab un proyecto de recomendación para la fijación de las tasas de salarios mínimos de los trabajadores en la industria de la fabricación de ladrillos. La Comisión toma nota además de que las estadísticas de inspección en virtud de la ley sobre el pago de salarios, correspondientes a algunos sectores que figuran en el informe anual consolidado sobre la aplicación de las leyes laborales en Pakistán no suministran información sobre el área de actividad de la fabricación de ladrillos. Las únicas estadísticas mencionadas referidas a "ladrillos y tejas" indican que en Sindh, 13 fábricas empleaban a 883 trabajadores, en Baluchistán 2 fábricas empleaban a 90 trabajadores y, en todo Pakistán, 15 fábricas empleaban a 973 trabajadores. No se proporcionan estadísticas correspondientes a la provincia de Punjab.
La Comisión espera que el Gobierno comunicará información detallada con relación a la aplicación del pago de salarios, de conformidad con los salarios mínimos aplicables en el sector de la fabricación de ladrillos, con inclusión del número de inspecciones llevadas a cabo y de los trabajadores afectados, de las advertencias formuladas y el asesoramiento suministrado, los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas.
2. Artículo 5, b), 7, párrafo 3 y artículo 11. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre las cuestiones siguientes respecto de las cuales la Federación PanPakistana de Sindicatos ha reiterado sus observaciones: medidas adoptadas por los servicios de inspección para colaborar con los representantes de las organizaciones sindicales; medidas adoptadas para proporcionar la educación y la formación necesaria, así como instalaciones modernas para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones adecuadamente.
3. Artículo 3, párrafos 1, c), y artículos 12, 13, 14 y 15. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que la Federación PanPakistana de Sindicatos hace nuevamente hincapié en la necesidad urgente de modificar la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera a la luz de esos artículos del Convenio y de que las disposiciones de toda la legislación laboral deberían aplicarse a la totalidad de los trabajadores. La Comisión también recuerda a este respecto también la observación formulada por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según la cual la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual la enmienda de esas leyes ha sido examinada por un grupo especial sobre cuestiones laborales, de constitución tripartita, cuyas recomendaciones se presentaron al Gabinete, que ha constituido en su seno una comisión para examinar más detenidamente el informe antes de proceder a su aprobación. La Comisión confía en que pronto se adoptarán las modificaciones necesarias, tomando también en consideración los deseos expresados por los sindicatos y en que el Gobierno comunicará información completa sobre las disposiciones adoptadas.
4. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 4, 10, 16, 17 y 18. En relación con las observaciones anteriores formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos y la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán referidas a las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales para garantizar la aplicación de las leyes laborales sobre la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno:
- el departamento provincial de Sindh informa que recientemente se ha reformado el mecanismo de inspección destacando a casi todos los funcionarios laborales a la ciudad de Karachi para llevar a cabo inspecciones con arreglo a la ley de fábricas de 1934, alentándolos para que sean activos en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión confía en que el Gobierno informará sobre los resultados de esta iniciativa;
- el Gobierno de la North West Frontier Province, a propuesta de la Dirección del Trabajo y para hacer más eficaz la aplicación, de conformidad con el artículo 35 de la ordenanza de 1969 sobre las relaciones laborales, ha otorgado a los tres tribunales laborales de la provincia competencia para juzgar en los casos de acciones iniciadas por el personal del terreno en los casos de violación a las diferentes leyes laborales. Al referirse también a sus comentarios ya formulados en el punto 1, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia de la notificación del gobierno provincial así como información detallada sobre la aplicación de esa decisión, con inclusión del número de acciones incoadas, las infracciones en las que se basaban y copia de las decisiones de los tribunales de trabajo.
La Comisión toma nota además de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria de que el personal de inspección tropieza con grandes dificultades para llevar a cabo las inspecciones en el sector no estructurado debido a la falta de respuesta por parte de los empleadores y de los empleados, pero de que persistirá en sus esfuerzos para aplicar las leyes pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las leyes aplicables a la inspección en el sector no estructurado, y sobre la información y asesoramiento facilitados a los empleadores y trabajadores.
5. Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota del informe anual consolidado sobre la aplicación de la legislación laboral en Pakistán. La Comisión espera que en el futuro los informes de inspección serán publicados y transmitidos a la OIT en los plazos límites establecidos en el artículo 20 y contendrán toda la información enumerada en el artículo 21.