National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. Con relación a sus observaciones precedentes, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se tomarán en consideración sus comentarios al preparar sus próximas memorias. Toma nota también de que el Gobierno presentó un memorándum interno, pero que no se tomó ninguna decisión por cuanto hace a la constitución de una oficina nacional de protección del trabajo, lo que constituía una de las principales recomendaciones de la misión tripartita de la OIT, que se realizó en 1991, para evaluar el sistema de inspección del trabajo en Nigeria. Mientras tanto, no se recibió ningún informe de inspección desde 1989. La Comisión recuerda la importancia particular de la misión de 1991, que se organizó a solicitud del Gobierno, y del informe correspondiente, así como la necesidad de que se tomen las medidas apropiadas para la puesta en aplicación de las recomendaciones sin demora. Espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones completas acerca de las medidas que se tomen o se prevean para la preparación y la publicación de un informe anual de inspección, de conformidad con el Convenio, y en qué medida se efectúan las visitas de inspección con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, así como acerca de los puntos planteados en una solicitud directa.