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  1. 2016

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En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a la necesidad de incluir en la legislación laboral una disposición expresa para proteger a las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia de conformidad con el artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual la Comisión Especial de Revisión Legislativa, establecida para examinar la posibilidad de derogar y sustituir la ley de relaciones laborales, había presentado su informe, actualmente a estudio del Gobierno.

La Comisión recuerda la necesidad de que se adopten disposiciones legislativas específicas, acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas como para garantizar una protección contra los actos de injerencia (Estudio general de 1994 sobre libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 232) y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar comunicando toda novedad que se produzca a este respecto y comunicar un ejemplar de todo texto legislativo que se adopte.

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