National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
En relación con comentarios que desde hace varios años viene formulando sobre la necesidad de adoptar medidas que garanticen la aplicación del artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno durante los debates del Código de Trabajo, se tuvo en cuenta la necesidad de otorgar a los representantes de los trabajadores el derecho de consagrarse a actividades sindicales en las empresas y permitirles cumplir sus funciones, pero siempre que tales facilidades no perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
La Comisión, observando que el proyecto de Código de Trabajo en estudio desde 1982 no ha sido aún adoptado, ni tampoco, al parecer, ninguna otra disposición legislativa o contractual que haga surtir efectos al artículo 2, se ve obligada a solicitar una vez más al Gobierno se sirva adoptar lo antes posible medidas para permitir que los representantes de los trabajadores cumplan sus funciones con rapidez y eficacia (habida cuenta de los ejemplos que figuran en la Recomendación núm. 143 y, en especial: la concesión de tiempo libre para desempeñar sus funciones, asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, conferencias y congresos sindicales; de acceder a todos los lugares de trabajo y a la dirección, de recaudar cotizaciones sindicales; de colocar avisos). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria qué medidas ha tomado al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]