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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - France (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión ha tomado nota de que a guisa de memoria sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno ha enviado las ediciones sucesivas del balance de actividades de la delegación del empleo del Ministerio del Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional, relativos a los años 1989-1990, 1991 y 1992 (este último llegó a la Oficina el 4 de febrero de 1994). La Comisión advierte que si bien estos documentos contienen informaciones detalladas sobre la evolución del empleo y la puesta en marcha de diferentes medidas de intervención sobre el mercado de trabajo, estos documentos no pueden sustituir por sí solos la memoria debida en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria el conjunto de informaciones requeridas, tanto en respuesta al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, como a sus propios comentarios.

Al respecto, la Comisión se remite al párrafo 4 de su anterior observación, y recuerda particularmente su interés por las informaciones sobre la manera de cómo las medidas tomadas en materia de política económica general - en los campos tales como, de las políticas monetarias y financieras, de la política industrial, de las políticas de precios, de ingresos y de salarios -, contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada" en la prosecución "como un objetivo de mayor importancia" del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión espera igualmente que en su próxima memoria el Gobierno indicará en qué forma se consulta a los representantes de las personas interesadas, en particular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con respecto a las políticas de empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

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