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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Costa Rica (RATIFICATION: 1984)

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular la lista de los textos legales comunicados (Punto I del formulario de memoria).

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota del Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito adscrito al Ministerio del Trabajo, el cual parece garantizar, a nivel nacional, la consulta, la cooperación y la negociación previstas en este artículo del Convenio. Agradecería al Gobierno indicara cómo se garantizan, en la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, dichas actividades a nivel regional y local, así como a nivel de los diferentes sectores de actividad económica.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información según la cual no se incluyeron a las categorías de trabajadores mencionadas en los apartados a), c) y d) de este artículo en las funciones del sistema de administración del trabajo. Agradecería al Gobierno indicara si considera que las condiciones nacionales requieren que dichas categorías sean incluidas en dichas funciones.

Artículo 9. La Comisión toma nota de las actividades de dirección y coordinación del sector trabajo y seguridad social que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que le permiten cerciorarse de si los organismos paraestatales interesados actúan de acuerdo con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido señalados.

Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales que se consideren útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio y proporcionar informaciones sobre todas las dificultades de orden práctico que hayan podido encontrarse en su aplicación.

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