National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, especialmente sobre la aplicación de los artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando en sus próximas memorias informaciones sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en virtud del decreto núm. 20601.P, de 5 de agosto de 1991, y, en particular, sobre el funcionamiento y las actividades del Consejo Superior de Trabajo, que demuestran de qué manera están garantizadas, en la práctica, las consultas "efectivas", en el sentido del Convenio.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Consejo Superior de Trabajo se ocupaba, sobre todo, en virtud del mencionado decreto de 1991, de estudiar las proposiciones relativas a la sumisión de los instrumentos de la OIT, así como las respuestas a los cuestionarios sobre las preguntas del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, y de examinar las cuestiones relativas a la eventual ratificación de los convenios. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar, en virtud del artículo 5, que se propone someter al Consejo Superior de Trabajo los cuestionarios sobre los puntos del orden del día de la Conferencia. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, incluidas las informaciones sobre la frecuencia de las consultas que deben tener lugar "al menos una vez al año". Sírvase, además, precisar la naturaleza de todos los informes o de todas las recomendaciones que resulten de esas consultas.