National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 38, párrafo 2, del Convenio. La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de fecha 21 de octubre de 1993. En ellos la CC.OO. señala que no consta en la legislación nacional la prohibición del trabajo de menores de 18 años en las tareas con aparatos de manutención de cargas portuarias, según lo prevé el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio. Dicha Confederación Sindical también menciona el real decreto-ley 2/1986, por el que se creó la relación laboral especial de estibadores portuarios, ni el real decreto 144/1989, que aprobó el reglamento nacional de manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. La Comisión espera que el Gobierno comunicará las respuestas que le merecen estos comentarios de la CC.OO. e indicará las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a esta disposición del Convenio.
2. Con respecto a varias otras disposiciones de este Convenio la Comisión se remite a los comentarios que formulara en una solicitud dirigida directamente al Gobierno en 1993.