National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de la explicación facilitada por el Gobierno, según la cual, en virtud de la Constitución, el principio de no discriminación enunciado en el artículo 17 de la ley núm. 90-11, de 1990, sobre las relaciones de trabajo, no se aplica únicamente en el momento de la contratación, sino que se toma asimismo en consideración durante el empleo, en caso de promoción y cuando tiene lugar la terminación de la relación de trabajo, además de en lo relativo a las condiciones de trabajo, de empleo y de remuneración, como se indica en el texto.
1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia en la legislación nacional de referencias a la religión como motivo de no discriminación en materia de empleo y de ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración anterior, según la cual la religión no había dado lugar nunca a discriminación alguna en la práctica. Añade que la observación de la Comisión fue llevada a conocimiento de todos los servicios encargados de la elaboración de los textos legislativos y reglamentarios y que no dejará de informar sobre el curso dado a la cuestión. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 58, in fine, de su estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación, en el que se señala que "las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio de este instrumento, deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio". Por consiguiente, espera que se adopten próximamente medidas encaminadas a incluir en la legislación nacional la religión como motivo de no discriminación en materia de empleo y ocupación, y solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria cualquier progreso realizado en este sentido.
2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.