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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del envío del anteproyecto de una nueva ley general del trabajo, a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores, a fines de consulta. Dado que el anteproyecto ha sido anunciado desde 1990, abriga la esperanza de que en un futuro cercano éste pueda ser discutido y aprobado por el Congreso Nacional. Pide al Gobierno le mantenga informada del avance en el proceso legislativo.

1. La Comisión toma nota de que la ley núm. 1178 derogó el decreto ley núm. 11049 y que el actual decreto supremo núm. 23326, de 10 de noviembre de 1992, instituye el Programa de Carrera en la Administracion Pública y no contiene ninguna disposición relativa a las formas de discriminación y su prohibición. La Comisión pide al Gobierno le informe cuáles son las disposiciones legislativas que ordenan la prohibición de discriminaciones, basadas en las razones que figuran en el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio, en el sector público.

2. El inciso c) del artículo 12 del decreto supremo núm. 23326 se refiere a un Manual de Cargos en la Administración Pública. El inciso e) del numeral invocado se refiere a "impedimentos e incompatibilidades propias de la función pública". La Comisión pide al Gobierno se sirva precisar cuáles serían dichos impedimentos e incompatibilidades, así como el envío del Manual y de un ejemplar del texto legislativo que las sustente y describa.

3. El segundo párrafo del artículo 13 del mismo decreto núm. 23326, se refiere a la creación de un "Organo Rector del Sistema". La Comisión solicita al Gobierno se sirva enviar un ejemplar de los siguientes reglamentos: a) el que se produzca y rija el procedimiento del Organo Rector del Sistema; b) el que regule la convocatoria a concurso y proceso de selección de postulantes; c) así como un ejemplar del manual de contratación de la administración pública.

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