National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por el Congreso de Cámaras de Comercio de Austria sobre la aplicación del Convenio.
Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace algunos años, la Comisión ha tomado nota de que algunos reclusos trabajan, dentro de las prisiones, en talleres a cargo de empresas privadas, en base a acuerdos celebrados con las autoridades penitenciarias, quienes colocan mano de obra carcelaria a disposición de tales empresas y siguen responsabilizándose de la supervisión de todo lo relativo a la seguridad, mientras que los empleados privados de las empresas interesadas se ocupan de dirigir el trabajo de los reclusos, con la aprobación de las autoridades penitenciarias.
La Comisión había puesto de relieve que el artículo 2, párrafo 2, c) del Convenio no dispone solamente que el trabajo penitenciario sea realizado bajo vigilancia y control de las autoridades públicas, sino que también prohíbe que dichas personas sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, aplicándose las disposiciones del Convenio también a los talleres gestionados por empresas privadas en el interior de las prisiones.
En su última memoria el Gobierno, en referencia a sus declaraciones anteriores, reitera su opinión de que las condiciones de empleo de los reclusos en talleres o empresas gestionadas de modo privado, no están en contradicción con el Convenio y que, se requiere, de modo particular, el consentimiento del recluso afectado solamente para trabajos fuera de las instalaciones penitenciarias, siendo esto previsto en la legislación relativa a la ejecución de las sentencias.
La Comisión debe puntualizar una vez más que el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio prohíbe explícitamente que las personas obligadas a trabajar, como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial, sean puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Sólo el trabajo realizado en condiciones de una relación de trabajo libre puede considerarse fuera de esta prohibición, lo que exige, necesariamente, el consentimiento formal de la persona afectada y, a la luz de las circunstancias de ese consentimiento, garantías y salvaguardias respecto de los salarios y de la seguridad social, de modo que se considere que se trata de una relación de trabajo verdaderamente libre.
En su memoria anterior, el Gobierno había indicado que, entre los objetivos declarados del Gobierno, se encontraba un aumento sustancial de la remuneración y la integración de los reclusos en el seguro de desempleo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, según la cual en 1993 se sometió al Parlamento un proyecto de ley que enmienda la legislación relativa a la ejecución de sentencias, y que prevé un aumento sustancial de la remuneración para los reclusos y la integración de los prisioneros en el seguro de desempleo. Estas modificaciones deberían aumentar las oportunidades de rehabilitación social para los reclusos y reducir, de este modo, el riesgo, estadísticamente importante de reincidencias. El Gobierno añade que una subcomisión de la Comisión de Justicia del Parlamento se encuentra en la actualidad considerando un proyecto de ley, que, una vez adoptado, podría entrar en vigor en 1994. Se proyecta también incluir a los reclusos en la normativa del seguro de la seguridad social, pero solamente durante el próximo período legislativo.
La Comisión toma nota de que el Congreso de Cámaras del Trabajo declara en su observación que coincide con las opiniones expresadas por la Comisión. Además, el Congreso observa que fueron declarados objetivos del Gobierno la necesidad de aumentar la remuneración y la inclusión en los regímenes de seguridad social, pero que no habían sido aún llevados a cabo.
La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar que han sido adoptadas las medidas mencionadas, así como también aquellas destinadas a garantizar el consentimiento formal del recluso para el trabajo en talleres gestionados por empresas privadas, incluidas aquellas que se encuentran en el interior de las cárceles.