National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas que comunica el Gobierno en su memoria, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y la respuesta del Gobierno a las mismas.
1. Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre cómo funciona en la práctica el mecanismo de consulta y negociación colectiva. Además toma nota de los comentarios de la HKCTU, según los cuales no comparte la opinión del Gobierno sobre el buen funcionamiento del mecanismo, añadiendo que se debiera reemplazar este sistema por negociaciones colectivas.
La Comisión sin embargo desea recordar que el artículo 7 requiere medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular el desarrollo y la utilización de mecanismos de negociación o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dicha condiciones. La Comisión señala que el mecanismo de consulta existente tanto a nivel central como departamental e individual permite que los representantes del personal participen en la determinación de cuestiones relacionadas con el empleo en el servicio civil.
2. Artículo 8. La Comisión toma nota de la declaración de la HKCTU según la cual no cree que los principios del Convenio sobre la solución de conflictos se apliquen a los servicios públicos. La decisión de establecer una comisión independiente de encuesta para resolver un conflicto es una facultad del Gobernador, que a menudo no está dispuesto a hacerlo.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 8, la solución de conflictos se deberá tratar de lograr "por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, ... establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados". A este respecto, la Comisión señala que según la respuesta del Gobierno los conflictos con los funcionarios se solucionan mediante consultas y por un diálogo continuo, añadiendo que a la postre el asunto sólo puede ser sometido a la decisión de una Comisión Independiente de encuesta, en virtud del Acuerdo de 1988, celebrado entre el Gobierno y las tres principales asociaciones de personal de la administración pública, una vez que se hayan mantenido consultas plenas y adecuadas y agotado los demás medios administrativos existentes a tal efecto. Más aún, para garantizar la imparcialidad, ambas partes pueden designar un miembro de la Comisión, siendo el Gobernador de Hong Kong quien designa el presidente. El Gobernador puede decidir convocar una comisión de encuesta y por su parte el personal puede solicitarle que así lo haga. Sin embargo, en el Acuerdo se establece que no se podrá constituir una Comisión Independiente cuando el asunto sea trivial, haya sido fijada por una política pública o afecte la seguridad de Hong Kong.
La Comisión confía que en el futuro los principios del Convenio se aplicarán para solucionar los conflictos en los servicios públicos e inspirar así la confianza de las partes interesadas.