National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria que se acompaña con datos estadísticos y fallos judiciales relacionados con el espíritu del Convenio. En particular toma nota con interés de la ley núm. 30/1984 que garantiza la no discriminación en la función pública y de los diversos reales decretos y resoluciones que se ocupan de los permisos para el cuidado de los menores.
1. Artículos 4, apartado a) y 7 del Convenio. En relación a los avances en la promoción del empleo, la Comisión toma nota de la implementación de nuevos planes, como los establecidos mediante leyes núms. 22/1992 y 3/1993, que contemplan, entre otros, como factor determinante para la preferencia en los puestos de trabajo las responsabilidades familiares de los trabajadores. Agradecería al Gobierno que continúe enviando información sobre los resultados prácticos obtenidos.
2. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de la información relacionada con los servicios de atención y de juego polivalente ofrecidos a los niños de cero a 3 años y de los 15 programas de atención a los hijos menores de los trabajadores, de las subvenciones que estos programas reciben y de la naturaleza de los servicios que abarcan, inter alia, cuidados, comedores, educación, diversión y animación del tiempo libre.
Observando que la Confederación Sindical de Comisiónes Obreras (CC.OO.) señala una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos en relación con las necesidades en esa materia.
3. Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).
4. Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.