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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se recibió aún la memoria del Gobierno. Por consiguiente, debe reiterar su observación anterior, que dice lo siguiente:

La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de abril de 1991, según la cual, en el contexto de la actual revisión de la ley sobre el Banco Central, de 1964, se considerará el establecimiento de un mecanismo apropiado para dar trámite a las quejas de los empleados del Banco Central, habida cuenta de los comentarios formulados por la Asociación del Personal del Banco Central de Trinidad y Tabago (CBSA). La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de los acontecimientos que se produzcan a este respecto. La Comisión también se remite a los comentarios que formula desde 1973, sobre la necesidad de modificar el artículo 34 de la ley sobre las relaciones de trabajo, para que los sindicatos minoritarios, por no alcanzar una afiliación del 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación, puedan negociar colectivamente las condiciones de empleo y tengan derecho a presentar reclamaciones individuales, al menos, en representación de sus miembros. En su última observación, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno tenía la intención de recabar las opiniones de los interlocutores sociales sobre la materia y de mantener informada a la OIT a ese respecto. La Comisión toma nota una vez más de este propósito y solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria los resultados de dicha consulta, así como cualquier otro acontecimiento que se haya producido en tal sentido, comprendidas las medidas adoptadas por el Gobierno para armonizar su legislación con el Convenio.

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