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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Syrian Arab Republic (RATIFICATION: 1960)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1992, de la memoria del Gobierno y de los informes anuales de inspección del trabajo correspondientes a 1990 y 1991. La Comisión recuerda la importancia que, en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, tienen la compilación y publicación oportuna de los informes de inspección y señala una vez más a la atención del Gobierno la necesidad de contar con tales informes, tanto en el plano nacional como internacional, para poder apreciar si se inspeccionan los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios, de conformidad con el artículo 16. En relación con otro punto la Comisión dirige directamente una solicitud al Gobierno.

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