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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Mexico (RATIFICATION: 1961)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Ha tomado nota en particular de las informaciones sobre el número de personas protegidas por los diferentes regímenes de seguro Parte XIV (Disposiciones diversas), artículo 76, párrafo 1, b) del Convenio.

2. Parte IX (Prestaciones de invalidez), artículo 57, párrafo 2, y parte X (Prestaciones de sobrevivientes), artículo 63, párrafo 2, del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) estudia desde 1989 un proyecto de reformas, que incluye la concesión de una pensión de invalidez o de sobrevivientes a las personas protegidas que hubiesen cotizado por un período mínimo de cinco años. Sin embargo, las dificultades financieras del sistema de pensiones vigente han impedido por ahora concretar esas modificaciones. El ISSSTE tiene la firme convicción de que los esfuerzos que actualmente realiza para fortalecer su esquema pensionario, permitirán en el futuro cumplir plenamente los requerimientos contemplados en los artículos 57 (párrafo 2) y 63 (párrafo 2) del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno. Sin dejar de ser consciente de las dificultades a que alude el Gobierno, expresa la esperanza de que el proyecto de reformas se pueda concluir a fin de garantizar de conformidad con el Convenio la concesión de prestaciones reducidas de invalidez y de sobrevivientes a las personas protegidas que hayan cumplido un período de cotización de cinco años.

3. Parte XI (Cálculo de los pagos periódicos), artículo 65 (en relación con los artículos 16, 28, 36, 56 y 62):

a) la Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la revisión de las pensiones. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar las informaciones estadísticas requeridas en el formulario de memoria sobre el Convenio adoptado por el Consejo de Administración, bajo el título VI del artículo 65, facilitando en particular datos sobre la evolución del monto de las pensiones, del índice del costo de la vida y del índice de las ganancias, respecto de un mismo período considerado;

b) la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar, respecto de los asegurados del Régimen obligatorio del IMSS, las informaciones estadísticas requeridas en el formulario de memoria anteriormente aludido, bajo los títulos I a IV del artículo 65 del Convenio y, especialmente, informaciones sobre la cuantía del salario de un trabajador calificado de sexo masculino (según se define en los párrafos 6 y 7 del artículo 65) y sobre la cuantía de las prestaciones pagadas, a un beneficiario tipo en relación con las diversas ramas aceptadas del Convenio.

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