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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Suriname (RATIFICATION: 1976)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información, según la cual, con la asistencia técnica de la OIT el Gobierno se encuentra en la actualidad estudiando un proyecto para la revisión de la legislación del trabajo, y se está introduciendo un sistema informático para el trabajo del servicio de inspección, que contribuirá a facilitar el acceso a los datos estadísticos. La Comisión espera que esta evolución permita al Gobierno la adopción de las medidas necesarias en relación con sus comentarios anteriores y que dé, de este modo, pleno efecto al artículo 14 del Convenio (notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional) y al artículo 15, b) (obligación de los inspectores de no revelar los secretos).

Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los pocos datos estadísticos comunicados y de que la información que figura en el informe del servicio de inspección del trabajo sería transmitida en cuanto fuera posible. La Comisión recuerda que no se ha recibido informe anual alguno del servicio de inspección del trabajo desde 1987 y que éste no incluía todas las informaciones exigidas en el artículo 21. La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que esos informes anuales, con toda la información necesaria, sean publicados y enviados a la OIT en los plazos establecidos.

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