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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, como en realidad el Ministerio de Trabajo no contaba con una dependencia de inspección, no había inspectores del trabajo para realizar las inspecciones que se prevén en los artículos 10 y 11 del Convenio y por tal motivo tampoco se pueden comunicar informaciones que indiquen la frecuencia de las visitas de inspección (artículo 16) ni preparar informes anuales sobre las actividades de inspección (artículos 20 y 21).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno prevé emplear inspectores del trabajo para mejorar el funcionamiento de la inspección. La Comisión espera que con la cooperación de los servicios técnicos pertinentes de la Oficina será posible elaborar ciertas propuestas viables sobre las distintas clases de servicios de inspección.

La Comisión reitera que la inspección del trabajo reviste una importancia fundamental para garantizar la aplicación de las normas laborales, y espera que el Gobierno continuará comunicando la información de que dispone sobre la forma de aplicar el Convenio y los progresos realizados.

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