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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Paraguay (RATIFICATION: 1964)

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Observation
  1. 1996
  2. 1994

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La Comisión ha tomado nota de la ley núm. 213, adoptada en junio de 1993, que establece el nuevo Código de Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que este texto modifica el artículo 230 del antiguo Código, que había sido objeto de sus comentarios, y dispone que, en virtud de su artículo 229, las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo para un "trabajo de igual valor", de la misma naturaleza o no. La Comisión señala que en esta disposición, la remuneración no comprende la parte del salario relativa a la antigüedad y a los méritos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué modo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres se aplica también a los elementos de la remuneración relativos a la antigüedad y a los méritos.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa.

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