National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de 12 de junio de 1993 y de la comunicación de la Organización Intersindical de Pakistán (APFTU), de 11 de octubre de 1993. La Comisión toma nota también de las discusiones en la Comisión de la Conferencia en 1993, que dieron lugar en su día a la misión de contactos directos entre un representante del Director General y el Gobierno, y que se llevó a cabo del 15 al 22 de enero de 1994.
Las observaciones anteriores de la Comisión se referían a las discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio en los puntos siguientes:
- prohibición de afiliación y actividades sindicales a los empleados de la Corporación de la Televisión de Pakistán y de la Corporación de la Radiodifusión de Pakistán;
- denegación de los derechos garantizados por el Convenio a los trabajadores de las zonas francas de exportación (artículo 25 de la Ordenanza de 1980 sobre la autoridad de las zonas francas de exportación, y artículo 4 del Reglamento de 1982 sobre el control del empleo en las zonas francas de exportación);
- exclusión de los funcionarios públicos de grado 16 o de grado superior, del ámbito de aplicación de la Ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969 (artículo 2, viii) (disposición especial));
- restricciones al recurso a la huelga (artículos 32, párrafo 2) y 33, párrafo 1), de la Ordenanza);
- prohibición de que los afiliados de sindicatos minoritarios puedan ser representados en sus reclamaciones individuales por el sindicato al que se han afiliado;
- comentarios de la PNFTU, criticando la "promoción" de los sindicalistas, como táctica antisindical;
- denegación del derecho de constituir sindicatos para los empleados de los hospitales de los sectores público y privado.
La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos, durante la cual fueron discutidas todas estas cuestiones con las autoridades y las diferentes organizaciones de trabajadores y de empleadores. Toma nota asimismo de que el Gobierno expresó que mantenía su interés en recibir la asistencia técnica de la Oficina sobre estas cuestiones.
La Comisión toma nota también de que se estableció recientemente un equipo de tarea tripartito, con un amplio mandato en cuestiones vinculadas con las relaciones laborales y profesionales. La Comisión espera que esta iniciativa, junto con las recomendaciones de la misión de contactos directos, se traduzca pronto en un progreso sustancial en las mencionadas cuestiones, para las que la Oficina puede proporcionar asistencia técnica.