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  1. 2022

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1. Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual a partir del año 1985 desapareció la distinción entre salario mínimo legal entre los sectores urbano y rural, la Comisión se remite a la solicitud directa sobre el Convenio núm. 26.

2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 16 de la ley núm. 50 de 1990, precisa el monto máximo en que puede pactarse el salario en especie, 30 por ciento en los casos de remuneración mínima y 50 por ciento en los demás.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la publicación comunicada junto con la memoria del Gobierno según la cual del total de 1.938 empresas visitadas por la Dirección General de Inspección y Vigilancia en 1991, las empresas del sector primario (agricultura, caza, silvicultura, pesca y ganadería) sumaban sólo 75 empresas, es decir, el 3,9 por ciento del total. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio (artículo 5), y las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con su aplicación, comprendidas las consecuencias para el sector agrícola de la reestructuración de los servicios de la inspección del trabajo que el Gobierno describe en su memoria, así como toda medida tomada para reforzar la aplicación de los salarios mínimos en la agricultura.

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