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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión nota con interés que sus comentarios anteriores relativos a la derogación del artículo 3 de la ley general del trabajo (que limita el acceso al empleo de las mujeres) están superados en el contexto del proyecto de la nueva ley general del trabajo que se someterá al Congreso Nacional una vez que se haya llegado a un consenso entre las partes interesadas. La Comisión espera que dicha ley podrá ser adoptada en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la susodicha ley una vez que haya sido adoptada.

2. En cuanto a los procedimientos y medidas que aseguran la igualdad de oportunidades y de trato, con respecto al nombramiento y a la promoción en el servicio público, la Comisión toma nota del texto de la ley de carrera administrativa (decreto-ley núm. 11049 de 24 de agosto de 1973) comunicado en respuesta a su solicitud directa anterior. La Comisión toma nota, sin embargo, que el artículo 13 de la ley de carrera administrativa menciona que en los nombramientos "no se harán discriminaciones de sexo ni de tipo político o religioso", sin referirse a los demás motivos de discriminación que enumera el artículo 1, 1, a) del Convenio, tales como la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión se remite al párrafo 58 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, en donde señala que cuando se adoptan disposiciones para surtir efectos a los principios contenidos en el Convenio núm. 111, se deberían incluir todos los motivos que se mencionan en su artículo 1, 1, a). En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán medidas para ampliar las disposiciones del artículo 13 de la ley de carrera administrativa a efectos de que, en forma expresa, mencionen la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

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