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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Austria (RATIFICATION: 1974)

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La Comisión toma nota de las informaciónes comunicadas en la memoria del Gobierno. Toma nota también de los comentarios formulados por la Cámara Federal del Trabajo, manifestando su preocupación en cuanto a la creciente tendencia de los empleadores a reducir el campo de aplicación de los convenios colectivos mediante el retiro de los mandatos de la negociación, aumentando así la posible utilización de los convenios colectivos legales.

La Comisión recuerda la obligación, según el artículo 1 del Convenio, de establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en la que los salarios sean excepcionalmente bajos. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las consecuencias del retiro de los mandatos de la negociación de los empleadores en la fijación de tasas mínimas de los salarios.

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