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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del proyecto de modificación de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales elaborado con la participación de una misión consultiva de la OIT.

La Comisión observa con interés que dicho proyecto prevé, ateniéndose a anteriores observaciones de la Comisión, la derogación o modificación de las siguientes disposiciones que se encontraban en contradicción con el Convenio: el artículo 30 (que requería condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría); el artículo 28 (que requería para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante poseyera una cantidad de afiliados "considerablemente" superior); el artículo 38 (que sólo permitía a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales); y el artículo 39 (que sólo eximía a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, de impuestos y gravámenes).

No obstante, la Comisión observa que el proyecto mencionado no prevé la modificación de las siguientes disposiciones cuya modificación había sido sugerida por la Comisión de Expertos y por la misión consultiva: las condiciones excesivas existentes en la legislación para que un sindicato de empresa obtenga la personería gremial (artículo 29 de la ley que dispone "que sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión"), ni tampoco las disposiciones que privilegian a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva (artículo 31 a) de la ley que prevé "que las asociaciones con personería gremial tienen el derecho exclusivo de defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores") y en materia de fuero sindical (artículos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial).

En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para ajustar aún más su legislación con el Convenio, y expresa la esperanza de que el proyecto de ley modificatorio de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales será adoptado a la brevedad posible, de que tendrá plenamente en cuenta los comentarios de la Comisión y de que estará en completa conformidad con los principios del Convenio.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno.

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