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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión agradece al Gobierno el envío de los textos completos de los fallos de la Corte Suprema relativos a la aplicación del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando los textos de las sentencias judiciales e informaciones sobre las actividades de la inspeción de trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio (violaciones constatadas, sanciones impuestas, etc.).

2. En cuanto al financiamiento de la asignación por cónyuge prevista en el artículo 7 del decreto-ley núm. 18017/68 (que establece las prestaciones de que gozarán los empleadores del comercio, de la industria y de la estiba), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se ha comunicado a la Secretaría de Seguridad Social el criterio de esa Comisión y que este organismo ha tomado cuenta de las explicaciones en el Estudio general de 1986; no obstante, la Secretaría observó que estas asignaciones se pagan con motivo de hechos independientes del empleo y se abonan al trabajador jubilado cuando la relación de empleo ha finalizado. La Comisión ruega al Gobierno informarle en su próxima memoria sobre toda evolución en la consideración de esta cuestión por la Secretaría de Seguridad Social.

La Comisión confía una vez más que en un futuro próximo el Gobierno tomará las medidas apropiadas a efectos de dar plena aplicación al Convenio y le comunicará informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

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