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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, así como en la carta de fecha 2 de diciembre de 1991, de la Misión Permanente de Ucrania cerca de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, presentada al 47.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/1992/59), así como el duodécimo informe periódico de Ucrania presentado a la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial el 16 de octubre de 1992 (documento CERD/C/226/Add.3).

1. La Comisión toma nota con satisfacción del nuevo apartado 1 introducido en 1991 en el artículo 2 del Código de Trabajo de Ucrania que garantiza iguales derechos de empleo para todos los ciudadanos, independientemente de su origen, toda circunstancia de carácter social o material, raza, nacionalidad, sexo, idioma, convicciones políticas y religiosas, ocupación, lugar de domicilio y cualquier otra circunstancia, de conformidad con los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio y en el artículo 17 del Código mencionado que califica como ilegítima toda negativa de empleo a una persona sin una justificación adecuada.

2. La Comisión toma nota con interés de que el 1.o de marzo de 1991 se adoptó la ley de empleo de la población de Ucrania que, en su artículo 3, garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades y el derecho de elegir libremente su actividad económica, con independencia de su origen, toda circunstancia social o material, raza y nacionalidad, sexo, edad, convicciones políticas y actitudes hacia la religión, tomando en consideración las habilidades y formación profesional y que, por su artículo 6, se amplían estas garantías a los extranjeros que residen en forma permanente en Ucrania y a otros no ciudadanos, salvo disposición contraria de la ley.

3. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Declaración de derechos de las nacionalidades de Ucrania, por parte del Supremo Consejo de Ucrania, que entre otras disposiciones establece que la discriminación por motivos de nacionalidad queda prohibida y es pasible de sanción legal (artículo 1) y garantiza a todos los pueblos nacionales el derecho de expresarse libremente en sus idiomas maternos en todas las esferas de la vida pública, comprendida la educación, la producción y la adquisición y distribución de informaciones (artículo 3). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para aplicar estas disposiciones de la Declaración y toda consecuencia que pueda haber tenido para favorecer las oportunidades de empleo de los grupos minoritarios de Ucrania.

4. La Comisión toma nota de que el 17 de abril de 1991 se adoptó la ley sobre la rehabilitación de las víctimas de la represión política en Ucrania y agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para aplicar sus disposiciones y los resultados alcanzados con respecto a la compensación de las pérdidas de empleo y beneficios relacionados.

5. La Comisión toma nota de que aún se está elaborando un nuevo proyecto de Constitución de Ucrania que, según el Gobierno, se ajustará a las disposiciones del artículo 1 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará a la Oficina un ejemplar de la versión final del texto de la Constitución en cuanto haya sido adoptado.

6. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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