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La Comisión toma nota con interés de que en octubre de 1990 se dispuso la creación de la Federación de Sindicatos Independientes de Ucrania a la que pueden voluntariamente afiliarse y desafiliarse sus miembros, según lo estimen conveniente.

La Comisión también toma nota de que la ley sobre organizaciones de ciudadanos (Law on Citizen's Organizations) fue aprobada por el Soviet Supremo de Ucrania en junio de 1992. La ley estipula que las organizaciones de ciudadanos se fundan en los principios siguientes: afiliación voluntaria; igualdad de derechos entre los miembros; derecho de manejar sus propios asuntos; respeto de la legislación del país y, libertad de decidir sus propias políticas y programas. Más aún, la no injerencia en las actividades de las organizaciones de ciudadanos por parte de autoridades y funcionarios públicos se garantiza por la ley, así como el derecho de estas organizaciones a formar federaciones y confederaciones y unirse a ellas, además del de afiliarse voluntariamente a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. La ley también estipula que si bien dichas organizaciones pueden ser disueltas por orden judicial, no se las puede disolver o suspender por decisión administrativa.

La Comisión agradecería recibir con la próxima memoria del Gobierno ejemplares de las leyes sobre los sindicatos, sobre los acuerdos o convenios colectivos y sobre la solución de los conflictos laborales, a las que se ha referido el Gobierno.

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