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1. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a partir de junio de 1989, el Consejo de Fijación de Salarios Mínimos tiene a su cargo la fijación de los salarios mínimos con carácter anual, abarcando a todos los sectores de la economía, incluso a la agricultura. Agradecería que el Gobierno le indicara el modo en el que empleadores y trabajadores del sector agrícola participan en los trabajos del Consejo de Fijación de los Salarios Mínimos (artículo 3, párrafo 3, del Convenio). La Comisión se refiere también a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 26, en los que tomaba nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), en relación con la aplicación del Convenio núm. 26.

2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, según la cual se están llevando a cabo estudios para elaborar un nuevo proyecto de ley sobre trabajos agrícolas y forestales y se someterá el proyecto de ley a la Gran Asamblea Nacional, después de una consulta con, entre otros, los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado en relación con la fijación de los salarios mínimos en los sectores agrícola y forestal.

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