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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indica que la derogación de la ordenanza núm. 77-5 de 4 de marzo de 1977, que preveía la retención obligatoria de las cotizaciones sindicales, en favor de la Confederación Nacional de Trabajadores de Togo (CNTT), tuvo como consecuencia la derogación del decreto núm. 77-66 de 14 de marzo de 1977, en el que se fijaba la cuantía de las cotizaciones sindicales.

Por consiguiente, solicita al Gobierno que confirme en su próxima memoria que el artículo 4, párrafo 3, del Código de trabajo, que estipula que las cotizaciones sindicales pueden ser deducidas de los salarios de los trabajadores tras su consentimiento por escrito, rige en la actualidad el régimen de cotizaciones sindicales.

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