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1. Artículo 8 del Convenio. La Comisión tomó nota de la adopción del decreto interministerial que trata de los cuadros de enfermedades profesionales núm. 006048, de 24 de julio de 1991. Tomó nota con satisfacción de que la nueva lista de enfermedades profesionales, establecida por decreto interministerial, se encuentra a partir de ahora de conformidad con la lista que figura en el cuadro I anexo al Convenio.

2. En lo que respecta a la revisión de las prestaciones a largo plazo (artículo 21 del Convenio), la Comisión se remite a su solicitud directa de 1991.

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