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Medical Examination (Seafarers) Convention, 1946 (No. 73) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión ha tomado nota del decreto núm. 651/990 de 18 de diciembre de 1990 que establece el carné de salud básico, así como de la información brindada por el Gobierno según la cual su instrumentación para la gente de mar, en cuanto a los exámenes a realizar y sus vencimientos, se encuentra a estudio del Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con la Prefectura Nacional Naval. La Comisión agradecería al Gobierno precisara en su próxima memoria en qué medida la legislación que garantiza la aplicación del Convenio ha sido modificada con la entrada en vigor del decreto mencionado. Confía en que el Gobierno proporcionará también informaciones sobre toda consulta a las organizaciones de armadores y de gente de mar celebrada al respecto, visto el artículo 4, párrafo 1, del Convenio.

En este sentido, la Comisión ha tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno según la cual se aprobó el examen de VIH. La Comisión desearía en general y a título de información llamar la atención del Gobierno sobre la declaración consensual de la Reunión consultiva sobre el SIDA y la gente de mar, de octubre 1989 y reunida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT, en la cual, entre otras cosas, se indica que la infección por el VIH no implica en sí misma una limitación para la aptitud al trabajo. La misma declaración consensual ha endosado la declaración de la Reunión consultiva sobre el SIDA y el lugar de trabajo de junio de 1988 - reunida también por la OMS y la OIT - en la cual se afirmó en particular que debería asegurarse la confidencialidad de los exámenes de VIH. La Comisión agradecería al Gobierno comunicara detalles sobre la naturaleza del examen de VIH y de toda indicación al respecto en el certificado e indicara si las organizaciones interesadas de armadores y de gente de mar han sido consultadas también sobre este aspecto del examen médico. Sírvase finalmente transmitir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 4, así como de las declaraciones citadas, modelo del certificado médico emitido en consecuencia del nuevo decreto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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