National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior.
1. La Comisión había tomado nota que los certificados de buena conducta con relación al modo de vida y la moral exigidos por la administración del empleo a toda persona que comienza un trabajo remunerado eran expedidos por la autoridad comunal la cual, si sospechaba que el interesado desarrollaba una actividad perjudicial para el Estado, podía negarse a dicha expedición sin tener que fundarse en disposiciones o seguir procedimientos al respecto.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno esta cuestión ha sido presentada al Ministerio del Interior y del Desarrollo Comunal (ministère de l'Intérieur et du Développement communal) para que la estudie y adopte las medidas del caso. La Comisión espera que la próxima memoria indicará las medidas tomadas o previstas como consecuencia de este estudio para asegurar que no se niegue empleo a una persona con motivos relacionados con la seguridad del Estado, fuera de los límites admitidos por el artículo 1, párrafo 2 y por el artículo 4 del Convenio, bajo reserva del derecho de recurso que se prevé en el artículo 4. La Comisión se remite a este respecto a los párrafos 134 a 138 y 104 de su Estudio general de 1988 sobre igualdad del empleo y ocupación, donde se recuerda especialmente que "la aplicación de medidas destinadas a proteger la seguridad del Estado se debe examinar teniendo en cuenta los efectos que determinadas actividades pueden tener sobre el ejercicio efectivo del empleo, de la función o de la ocupación de la persona de que se trate. Si tal no es el caso, existe el peligro, e incluso la probabilidad, de que esas medidas faciliten distinciones y exclusiones basadas en la opinión pública o la religión, lo cual es contrario al Convenio".
2. En sus solicitudes directas anteriores la Comisión también había mencionado el artículo 5 del decreto-ley de 19 de marzo de 1974 que promulga el Estatuto general de los funcionarios del Estado así como el artículo 6 del decreto presidencial núm. 227/01 de 20 de diciembre de 1976, que promulga el Estatuto del personal de los establecimientos públicos, donde se prevé que la buena conducta y la lealtad hacia las autoridades e instituciones nacionales son condiciones de la contratación.
Tomando nota de la respuesta del Gobierno, según la cual esta prueba de lealtad es concomitante con los certificados de buena conducta ya mencionados, cuya expedición queda librada a la discreción de las autoridades comunales, la Comisión se remite a los comentarios que formula en el punto 1 de esta observación. Además, la Comisión señala que exigir lealtad hacia las autoridades y las instituciones nacionales no debería interpretarse en la práctica para justificar distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la opinión política para acceder a empleos de la función pública o de establecimientos públicos. En efecto, si bien cabe admitir que la aplicación del artículo 1, párrafo 2, del Convenio, las opiniones políticas del interesado puedan ser tomadas en consideración para ciertos puestos superiores directamente relacionados con la aplicación de la política del Gobierno, no sucede lo mismo cuando se establecen con carácter general condiciones de carácter político para toda suerte de empleos o profesiones, como es el caso cuando se prevé que los interesados deben prestar declaración formal de fidelidad a los principios políticos del régimen en vigor y demostrar su fidelidad a ellos.
En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones mencionadas y en particular sobre el número de casos y el carácter de los empleos con respecto a los cuales se han invocado estas disposiciones.
3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva también remitirse a la solicitud que le dirige directamente sobre la aplicación de otros puntos del Convenio.