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Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Peru (RATIFICATION: 1945)

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En seguimiento a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales ha sido adoptado el decreto-ley núm. 26136 a fin de asegurar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio. El Gobierno señala que el texto adoptado se refiere a la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, que el artículo 10 fija la jornada de trabajo en ocho horas por día y cuarenta y ocho horas por semana, y que el trabajo fuera de la jornada ordinaria es remunerado de manera especial. Por otra parte, el Gobierno señala que el artículo 7 fija una media de cuarenta y ocho horas semanales para los regímenes de trabajo por equipo o acumulativo.

La Comisión pide al Gobierno que suministre una copia del decreto-ley núm. 26136, y que proporcione informaciones detalladas sobre su aplicación práctica.

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