National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de los resultados de la misión de contactos directos realizada en mayo de 1992. Desde hace varios años, la Comisión señala que el artículo 9, párrafo 1 (posibilidad para el marino de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o descarga del buque), el artículo 12 (determinación de las circunstancias en que la gente de mar puede solicitar su desembarco inmediato) y el artículo 14, párrafo 2, del Convenio (derecho de los marinos a obtener un certificado) no se reflejan en la legislación nacional. La Comisión toma nota con interés no sólo de que el Gobierno prevé elaborar un proyecto de decreto tratando cuestiones en suspenso sino además de que la OIT ha dado su acuerdo de principio a la solicitud de asistencia técnica del Gobierno para proceder a una revisión más general del Código de la Marina Mercante.