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Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Morocco (RATIFICATION: 1974)

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En comentarios que formula desde 1989, la Comisión había observado que la parte reglamentaria del proyecto de Código de Trabajo contenía disposiciones para dar efecto a varias disposiciones del Convenio, objeto de sus comentarios desde 1977. Sin embargo, la Comisión ha venido tomando nota de que dicho proyecto no contenía disposiciones que previeran la aplicación del artículo 3 del Convenio (consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre las excepciones temporales que decida conceder el inspector de trabajo en virtud del artículo 502 de la parte reglamentaria del proyecto) ni del artículo 8, párrafo 1 (medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea para los trabajadores en contacto con benceno líquido o con productos líquidos que contengan benceno). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, que figura en su última memoria, según la cual el Ministerio del Empleo ha elaborado recientemente un proyecto de decreto que toma en consideración los comentarios antedichos. En su memoria el Gobierno menciona las medidas previstas por el proyecto de decreto para asegurar la aplicación de ciertos artículos del Convenio, así como una disposición que prevé medios de protección individual para los trabajadores que puedan estar expuestos a la inhalación de vapores de benceno, pero no indica las medidas tomadas o previstas con respecto a los puntos relacionados con los artículos 3 y 8 del Convenio. La Comisión expresa una vez más su esperanza en que la legislación prevista para asegurar la aplicación del Convenio será modificada para tomar en cuenta sus comentarios y que resultará adoptada en un futuro muy próximo.

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