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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Código de Trabajo, elaborado con la asistencia técnica de la OIT, entró en vigor el 12 de noviembre de 1992. La Comisión toma nota de que el artículo 241 del Código deroga la ley núm. 34, de 1975, que calificaba como esenciales los servicios del sector bancario, a cuyos trabajadores se denegaba el derecho de huelga, y que el artículo 232, 1), define como esenciales los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona de toda o parte de la población de Lesotho, resolviendo así los puntos que, con respecto a la aplicación del Convenio, habían preocupado a la Comisión.

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