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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guinea (RATIFICATION: 1961)

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1. Desde hace varios años la Comisión formula comentarios relativos a un cierto número de disposiciones contrarias al Convenio. En ocasiones anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales los textos legales en causa, caídos en desuso, serían revisados o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva de las leyes y los reglamentos en su conjunto. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los textos siguientes:

- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es eliminar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;

- ley núm. 45/AN/69, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;

- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966, Código de Procedimiento Penal;

- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, mantenimiento del orden público, prensa y publicaciones, reuniones y asociaciones, vagancia y vagos, así como la disciplina de la gente de mar.

La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva ley fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90) y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se ha dado comienzo a una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en fecha próxima los progresos realizados para que los textos objeto de sus comentarios se conformen a las disposiciones del Convenio, comprendidos los artículos 71 (párrafo 4), 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión también se había referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, que impone un servicio obligatorio, que puede ser o no militar, a todos los ciudadanos de sexo masculino.

En sus memorias anteriores, el Gobierno indicó que no existía el servicio militar obligatorio pero que todos los estudiantes, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio consagrado a tareas militares; el Gobierno también había indicado que el servicio que era obligatorio se había transformado en facultativo.

La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas a tales efectos, así como copia de los textos pertinentes, en especial de todo aquel que derogue o modifique la ordenanza núm. 52 de 1959.

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