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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Ghana (RATIFICATION: 1965)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril, y la navegación. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno iba a organizar consultas con los ministerios y los sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo considerara este asunto. La Comisión ha tomado nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información al respecto. Habida cuenta de que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace varios años y de que el Gobierno, en varias ocasiones, ha dado seguridades al respecto, la Comisión espera que serán tomadas finalmente las medidas necesarias para asegurar la protección de las maquinarias en los sectores interesados y que el Gobierno comunicará en breve informaciones concretas sobre los progresos realizados en este sentido.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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