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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Costa Rica (RATIFICATION: 1966)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de una memoria general - recibida en noviembre de 1990 - en donde el Gobierno declara que respecto de las disposiciones del Convenio núm. 122, entre otros convenios, la legislación nacional y la práctica no han reportado cambios sustanciales en la aplicación respectiva, remitiéndose a las memorias anteriores. La Comisión toma nota de que dicha memoria general no ha tomado en cuenta los comentarios formulados en 1989. En su observación de 1989, la Comisión había expresado, en particular, su esperanza de que el Gobierno continúe enviando informaciones detalladas sobre los efectos en el empleo de las medidas tomadas para hacer frente a compromisos de carácter monetario y financiero. La Comisión había considerado que para estar en condiciones de examinar plenamente la manera en que se ha dado efecto a las disposiciones del Convenio, sería necesario que el Gobierno brinde informaciones completas y detalladas sobre los temas planteados en el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para el Convenio, haciendo particular referencia a las dificultades que hayan surgido para alcanzar los objetivos del programa nacional para la generación de empleo (tal como fuera formulado en los decretos núms. 17269-TSS, de 1986; y 17436-TSS, de 1987) y a las consultas con los representantes de las personas interesadas, incluyendo los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado (artículo 3 del Convenio). Dado que no se ha recibido la memoria sobre la aplicación del Convenio, la Comisión hace votos para que el Gobierno se sirva enviar una memoria completa y detallada, tal como lo ha solicitado en su comentario anterior, para ser examinada en su próxima reunión de marzo de 1993. Parte V del formulario de memoria. En su comunicación de febrero de 1988, el Gobierno se había referido a la cooperación y asistencia técnica que le ofrecía la OIT, mediante el convenio de cooperación técnica para el programa nacional de empleo y desarrollo social, ejecutado por el PREALC con recursos del PNUD. La Comisión no duda que la próxima memoria del Gobierno contendrá también informaciones detalladas sobre la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido de la OIT en la esfera del Convenio.

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