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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Cabo Verde (RATIFICATION: 1979)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 154/91 contiene las disposiciones para la aplicación de los artículos 3, 1) (funciones de la inspección del trabajo, establecidas en el artículo 3 del decreto); 5 (cooperación entre los servicios gubernamentales y con los empleadores y los trabajadores, prescrita en el artículo 5); 6 (situación jurídica y condiciones de servicio del personal de la inspección, expuestas en los artículos 20, 1), 28, 29 y 30); 12 (autorización a los inspectores para entrar y proceder a exámenes, mencionada en el artículo 20, y notificación al empleador, establecida en el artículo 21, 2); y 17 (aplicación de las disposiciones legales en virtud de los artículos 9 a 13) del Convenio. Se plantean nuevamente otras cuestiones en una solicitud directa.

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